5/6/09

Digresiones

El debate público del anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual está siendo sistemáticamente ignorado por los grandes medios de comunicación, sus medios subsidiarios y aliados. Este silencio admite algunas excepciones en las cuales la “noticia” suele ser la opinión desfavorable a la iniciativa por parte de sus detractores. Estos provienen, casi sin excepción, de dos sectores claramente identificables: los propietarios de los grandes medios y los políticos de la oposición.

Desde el Foro Popular de la Comunicación, espacio de debate que integro a partir de la presentación en sociedad del mencionado anteproyecto, consideramos que el mismo da respuesta a la mayor parte de las inquietudes que durante años hemos expresado quienes reclamamos la sanción de una nueva ley que reemplace al decreto-ley de Radiodifusión de la última dictadura. Los 21 puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática sintetizan ese reclamo y en la medida en que están contemplados en el anteproyecto lo apoyamos. Esto no impide que tengamos, como cualquier ciudadano bienpensante, nuestras dudas, objeciones y aportes que nos parece podrían incluirse en el nuevo texto. Así lo hemos expresado en distintas intervenciones públicas en las que, además, celebramos la posibilidad de participación que ofrecen los foros organizados oficialmente en todo el país. A partir de esta premisa hemos considerado también necesario fomentar su debate en sociedad, planteando nuestra posición, que no es necesariamente idéntica al interior del Foro. En lo que sí hay coincidencia es en una cuestión que por su simplicidad pareciera casi elemental: la mejor forma de defender el proyecto y su debate es hacer conocer la letra de su texto. Precisamente lo que, sistemáticamente, la gran prensa elude.


Bajo el título “Las coincidencias contra el proyecto de Ley de Radiodifusión del Gobierno”, en páginas 14 y 15 –con mención en tapa: “La pluralidad bajo amenaza”-, el diario UNO de Paraná publicó el domingo 31 de mayo una de las “excepciones” al silencio mediático sobre el tema. Se trata de una crónica sobre el Foro de empresarios de medios y representantes legislativos en la Universidad de Congreso, Mendoza. Aunque la noticia habla de un foro, lo que se reproducen son las declaraciones de tres panelistas: Daniel Vila, presidente de UNO Medios, Silvina Giudici, diputada nacional por la UCR, presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara Baja, y Walter Burzaco, titular de la Asociación Argentina de Televisión por Cable.

Como cualquier jurista recomienda, el análisis de una ley debe hacerse considerando a esta como un sistema, y no a sus artículos de manera aislada.

El anteproyecto de ley de medios es, además, extenso y complejo: contiene 148 artículos. No obstante, a título de lo expresado líneas arriba, propongo al lector un pequeño ejercicio de digresiones, a fin de ir analizando y comparando declaraciones de los participantes del mencionado foro con la letra del proyecto. Se trata, es verdad, de un ejercicio no muy llevadero, pero puede significar también una buena forma de cotejar expresiones “sobre” el texto del anteproyecto con “el” texto mismo. Sobre todo, teniendo en cuenta que, pese a su denominación, no aparece en la crónica ninguna voz contraria a la de los disertantes. Es decir, estaría faltando, si no “las coincidencias a favor del proyecto”, al menos alguna “disidencia” sobre lo afirmado. Hay, sí, en mitad de la nota -firmada por Cecilia Osorio- un párrafo sugestivo: “La charla, que pretendía ahondar en la problemática actual de los medios de comunicación y el avance de nuevas tecnologías, suscitó diversas opiniones sobre el tema. Sin embargo, los exponentes coincidieron en lo inapropiada de la iniciativa oficial que, en definitiva, se traducirá en una “desmesurada intromisión del Estado en la actividad de los medios coartando la libertad de expresión y el pluralismo” Pequeñas preguntas: ¿Cuáles fueron esas “diversas opiniones”? ¿No se podría mencionar alguna, aunque más no sea en resguardo del proclamado pluralismo, la diversidad, algo? ¿Quiénes eran los demás integrantes del Foro, además de Vila, Giudici y Burzaco? ¿Quiénes eran los demás empresarios de medios presentes? ¿Quiénes los demás representantes legislativos del Foro de empresarios de medios y representantes legislativos?


Como las opiniones de los oradores no siempre se refirieron a conceptos identificables en el articulado de la ley, se perdonará que algunas de nuestras digresiones no estén exentas de opinión; pero trataremos de remitirnos lo más germánicamente posible al texto legal. Insistimos: después de todo, allí está la cuestión. En el caso de las referencias al tema telecomunicaciones, una cuestión compleja para el lector neófito en la materia (entre quienes me incluyo), trataremos de sintetizar la opinión y los aportes del Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones (CePETeL), integrante de la Central de Trabajadores Argentinos, quienes no solo realizaron sus propuestas sobre el anteproyecto sino que además tienen presentado un proyecto propio de Ley de Telecomunicaciones.

En un recuadro firmado por Vila, éste sostiene que el Gobierno Nacional impulsa el actual anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por dos motivos: “su pelea con el Grupo Clarín” y “la cantidad de compromisos que tiene con algunas organizaciones intermedias”. Reconoce además que “la ley tiende a producir un proceso de desconcentración” pero advierte que esto va a “atomizar los medios generando actores más débiles y por tanto más fáciles de influenciar”. Lo hace tras advertir que el proyecto va contra “los medios que tienen que ver con la libertad y el pluralismo”. Critica además, lo que considera una “desproporcionada injerencia del Estado sobre la actividad” y sostiene que incorpora “el estado de censura tácita permanente” por reservarse el derecho de rever las licencias cada dos años”. Y acá recién podemos hacer la primera digresión, porque el empresario, ahora sí, se refiere a un artículo concreto del anteproyecto:


ARTÍCULO 38

Multiplicidad de licencias.

A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.

En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:

1. En el orden nacional:

a. Hasta DIEZ (10) licencias de radiodifusión más la titularidad de una señal de servicios audiovisuales, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico -excluyendo servicios sobre soporte satelital-;

b. Hasta VEINTICUATRO (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La Autoridad de Aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.

La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios - en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.

2. En el orden local:

a. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);

b. Hasta DOS (2) licencias de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) en tanto existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio;

c. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;

d. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;

En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de TRES (3) licencias.

Podrá acumularse la titularidad de servicios de radiodifusión con la titularidad de UNA (1) señal de servicios audiovisuales.

Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de señales, con excepción de la señal de generación propia, salvo lo contemplado en el apartado 1 subapartado (a) de este artículo.

Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.

La Autoridad de Aplicación deberá, cada DOS (2) años y en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías, revisar las reglas establecidas en este Capítulo con el objeto de resguardar la competencia y el interés público.

También Vila manifiesta su desacuerdo con el artículo 40 del texto, ya que considera que establece que (la Autoridad de Aplicación) “puede otorgar una licencia para funcionar o no, según otras actividades que tiene el solicitante o puede obligar a desinvertir a alguien si lo considera necesario”. El artículo es el siguiente:


ARTÍCULO 40.

Prácticas de concentración indebida.

Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.

El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan ahora o en el futuro.

Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 38, 39, y concordantes de la presente ley.

NOTA: Artículos 39/40:

Los regímenes legales comparados en materia de concentración indican pautas como las siguientes:

En Inglaterra existe un régimen de licencias nacionales y regionales (16 regiones). Allí la suma de licencias no puede superar el 15% de la audiencia.

Del mismo modo, los periódicos con más del 20% del mercado no pueden ser licenciatarios y no pueden coexistir licencias nacionales de radio y TV.

En Francia, la actividad de la radio está sujeta a un tope de población cubierta con los mismos contenidos. Por otra parte, la concentración en TV admite hasta 1 servicio nacional y 1 de carácter local (hasta 6 millones de h.) y están excluídos los medios gráficos que superen el 20% del mercado.

En Italia el régimen de TV autoriza hasta 1 licencia por área de cobertura y hasta 3 en total. Y para Radio se admite 1 licencia por área de cobertura y hasta 7 en total, además no se pueden cruzar las licencias locales con las nacionales.

En Estados Unidos por aplicación de las leyes antimonopólicas, en cada área no se pueden superponer periódicos y TV abierta. Asimismo, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el 35% del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de TV abierta y radio.

Se siguen en este proyecto, además, las disposiciones de la Ley Nº 25.156 sobre Defensa de la Competencia y Prohibición del Abuso de la Posición Dominante, así como los criterios de la jurisprudencia nacional en la aplicación de la misma. Téngase en cuenta además, la importancia de evitar acciones monopólicas o de posición dominante en un área como la aquí tratada. Por ello mismo, en el art. 12 inc. l) de esta ley, se impone la obligación a la Autoridad de Aplicación del presente régimen de denunciar ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, cualquier conducta que se encuentre prohibida por la Ley Nº 25.156.

Para el empresario, el anteproyecto “no tiende a regular la radiodifusión argentina sino a destruir un sistema de medios de prensa que si bien no es perfecto, es plural, democrático y republicano”. Y finaliza con una consideración muy personal: para Vila este sistema de medios es el que “entre otras cosas, le ha permitido a Cristina y Néstor Kirchner llegar al gobierno nacional hoy y expresarse”. Suponemos que el ítem “entre otras cosas” incluye el voto de la mayoría de los argentinos.

La “representante legislativa” en el foro fue la ya mencionada diputada radical Silvina Giudici. La legisladora también tiene recuadro propio: “Como en el resto de Latinoamérica, en la República Argentina también comienza a estar amenazada la libertad de expresión”, dice Giudici. Y agrega que “esto lo consigna no sólo la oposición, sino también organismos internacionales”. Preguntas: ¿Qué organismos internacionales? Respuesta: la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), entre otras entidades de grandes propietarios de medios de comunicación.

Para la legisladora opositora hacen falta tres leyes fundamentales: “regular la publicidad oficial, una ley de acceso a la información y despenalizar el delito de calumnias e injurias”. Digresión: es verdad, pero ninguna de estas cuestiones tiene que ver con una ley que regula el uso del espectro radioeléctrico. Por otra parte, se omite casi siempre que se habla de los montos de la publicidad oficial, que mediante el decreto 1172/03, el gobierno de Néstor Kirchner, por primera vez en la historia, se obligó mediante la letra de la ley a informar sobre los destinos de los fondos de la publicidad oficial. Por eso hoy se pueden criticar los montos de la publicidad oficial, porque se conocen sus números.

Tras mencionar que su bancada presentó un proyecto propio en 2005 que nunca fue tratado en el Parlamento, agrega que hay cuatro iniciativas similares que pasaron por la misma situación. Digresión: ¿Contiene el actual anteproyecto alguna de las ideas de los proyectos anteriores? Si es así, ¿cuáles son? ¿Por qué no apoyar las coincidencias y plantear las disidencias, en lugar de negar la discusión de plano? ¿Qué político cree seriamente que un oficialismo con mayoría propia va a aprobar un proyecto de la oposición teniendo un proyecto propio?

Giudici también atribuye la actual iniciativa gubernamental a la “confrontación absoluta con los medios de comunicación” a partir del “conflicto con el campo”. Y la considera “un traje a medida para algunos actores de la actividad” que va “destinado a destruir a otros”. Preguntas: ¿A medida de qué actores es el traje? ¿A quienes va a destruir?

Por otra parte, se queja de que establece “un férreo control del Estado sobre las empresas periodísticas”. Y sostiene que esto está demostrado “en que el primer artículo del proyecto establece que el COMFER dependerá del secretario de Medios, un funcionario político que distribuye publicidad oficial”.

El artículo 1º dice textualmente:

ARTÍCULO 1º

Alcance.

El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.

No sólo el artículo primero no dice tal cosa sino que la ley establece que el COMFER -organismo que si se cumpliera la actual ley debería ser conducido por militares- dejará de existir. En su lugar, la ley prevé la creación de un cuerpo colegiado al que se denomina Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su constitución está detallada en el artículo 14º:


ARTÍCULO 14

La conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Los Directores correspondientes a la referida COMISIÓN BICAMERAL, serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, UNO (1) en representación de la segunda minoría y el restante en representación de la tercera minoría.

El Presidente del Directorio será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los miembros que lo componen.

El Presidente del Directorio es el representante legal de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, está a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, según el reglamento dictado por la Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades.

Los Directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley Nº 25.188.

Los Directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.

La comisión Bicameral mencionada tiene varias funciones. Las explica el artículo 18:


ARTÍCULO 18

Comisión Bicameral.

Créase la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, los candidatos para la designación de DOS (2) miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, DOS (2) miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y del titular de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;

b) Recibir y evaluar el informe presentado por el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS, e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos;

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.;

d) Evaluar el desempeño de miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y del DEFENSOR DEL PÚBLICO.

La COMISIÓN BICAMERAL se integrará por igual número de Senadores y Diputados Nacionales, de acuerdo a resolución conjunta de ambas Cámaras.

De entre sus miembros elegirán UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente, cargos que serán ejercidos en forma alternada por el representante de cada Cámara.

Pero, además, el anteproyecto crea un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, organismo extraescalafonario destinado a ejercer un control social sobre las acciones de la Autoridad de Aplicación:


ARTÍCULO 15

Consejo Federal de Comunicación Audiovisual

Créase, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el cual tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión;

b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;

c) Confeccionar y elevar a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL el listado de eventos de trascendente interés público mencionado en el articulado del Título III Capítulo VII de la presente ley;

Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual

d) Presentar ante el DEFENSOR DEL PÚBLICO los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación;

e) Brindar a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la Republica Argentina;

f) Convocar anualmente a los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión;

g) Dictar su reglamento interno;

h) Asesorar a la Autoridad de Aplicación a su solicitud;

i) Proponer a los jurados de los concursos.

La integración de este Consejo también está especificada en el texto:


ARTÍCULO 16

Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual

El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se integrará por los siguientes miembros, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los sectores que a continuación se detallan:

a) UN (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;

b) TRES (3) representantes por las cámaras de prestadores privados de carácter comercial;

c) TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro;

d) UN (1) representante de las emisoras de las Universidades Nacionales;

e) UN (1) representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o Carreras de Comunicación;

f) UN (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;

g) DOS (2) representantes de los trabajadores de los medios de comunicación.

Los representantes designados durarán DOS (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente, cargos que durarán DOS (2) años pudiendo ser reelegidos.

El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se reunirá, como mínimo, cada SEIS (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta.

No obstante la incorporación de institutos que ni remotamente figuran en la legislación actual, que permiten asegurar mayores grados de participación y control social de las acciones del Gobierno en materia de comunicación, la legisladora considera que “está muy mal que la autoridad de aplicación dependa directamente del Gobierno”. A nosotros nos surgen algunas dudas sobre estas afirmaciones: en el país del que se vayan todos, ¿cuál es la discusión real sobre la representación del Estado que subyace en este cuestionamiento? La derecha norteamericana llama en este preciso momento “Barack Perón” al presidente Obama por el rescate que el Gobierno de su país, es decir, el Estado, realiza a las empresas automotrices. Califican a su política, con poca originalidad, “fascismo de izquierda”. Algo similar está sucediendo en todo el mundo: la intervención del Estado para salvar las papas del empresariado quebrado y la crítica de las derechas. Lo que no está en discusión, ahora menos que nunca -salvo aquí- es la autoridad del Estado y su legitimidad. Es tan simple como que se trata de una cuestión de supervivencia. ¿Qué idea de Estado tiene Giudici y toda la oposición que cuestiona un proyecto que limita las atribuciones del Ejecutivo sin restar por eso autoridad al gobierno elegido por las mayorías, este o el que venga de aquí en más? ¿Debería acaso gobernar la oposición parlamentaria? ¿O la sociedad civil? Si es esta última la opción: ¿Quién, cómo y con qué grado de democracia se maneja la sociedad civil? ¿Y las corporaciones empresarias que se esconden detrás de ella? En un buen debate el de la crisis de representación. Siempre que se dé en serio.

Por último -esta vez sin recuadro- la nota incluye declaraciones de Walter Burzaco, representante de la televisión por cable. Burzaco consideró que la nueva ley “terminará afectando seriamente a la televisión por cable, una industria que en nuestro país ha sido el motor de la inclusión de los pueblos en la sociedad de la información y que ha perfeccionado el acceso a la sociedad del conocimiento, mediante la provisión de nuevos servicios como Internet”. El directivo brindó además una serie de números sobre producción independiente, empleados y Pymes “con inversiones en el territorio”.

Digresión: los llamados servicios complementarios fueron conformando de hecho un mercado monopólico por presión de las grandes empresas. Actualmente, una sola empresa concentra el 70 por ciento del mercado, y en esto no está exento de responsabilidad el actual proyecto de Gobierno, que permitió la fusión de Multicanal y Cablevideo. La nueva ley apunta precisamente a esta cuestión. Y en tal sentido, remitimos al ya transcripto artículo 38.

También Burzaco consideró que “es imposible analizar una nueva ley si el texto presentado altera las regulaciones en materia de telecomunicaciones, en beneficio de los monopolios telefónicos y en perjuicio de la televisión por cable”. Y considera que la nueva ley puede significar “la destrucción de la industria”. Por otra parte, sostiene que “la radiodifusión y las telecomunicaciones tienen marcos regulatorios muy diferentes entre sí, y los condicionamientos puestos en la nueva propuesta para que ingresen las telefonías al mercado del cable nunca se han implementado, si bien son exigibles hace varios años”. Finalmente, considera que “una nueva ley incrementará la concentración de los medios “, y perjudicará “a las pequeñas y medianas empresas que ofrecen servicios de cable en el interior del país”.

Digresión: Transcribimos a continuación el artículo del anteproyecto que legisla lo más importante en materia de telecomunicaciones y sintetizamos luego algunas consideraciones sobre el tema del Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones, integrante de la Central de Trabajadores Argentinos.


ARTÍCULO 25

No será aplicable lo dispuesto en el inciso h) del apartado I y el inciso d) del apartado II del artículo 23 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de servicios de radiodifusión por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la Autoridad de Aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población y solicitar un dictamen vinculante a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA que establezca las eventuales condiciones de prestación.

Una empresa de servicios públicos sólo podrá ser titular de una licencia de servicios de televisión por suscripción prestados mediante vínculo físico cuando se encuentren garantizadas y plenamente disponibles para una porción mayor a la mitad del mercado respectivo, en forma previa, las siguientes condiciones:

I- Cuando se trate de empresas de telecomunicaciones, estas deberán asegurar:

1. La interconexión con otros operadores, en cualquier punto técnicamente factible de la red. Para ello, los acuerdos de interconexión se efectuarán en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y precios no discriminatorios, y serán de una calidad no menos favorable que la disponible para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus filiales u otras sociedades vinculadas; en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con precios basados en costos que sean transparentes, razonables, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio;

2. La portabilidad numérica entendida como derecho del cliente o usuario en las condiciones en que la Autoridad de Aplicación determine, conforme con –al menos- los siguientes supuestos:

a) Cambio de prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente;

b) Cambio de prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado;

c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio.

3. La interoperabilidad de redes;

4. La existencia de opciones desmonopolizadas de acceso al y del Sistema Nacional de Telecomunicaciones interno y al exterior, alterno a la red del solicitante para todos los rangos de servicios prestados por el requirente;

5. Poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las facilidades esenciales y la información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.

II- En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos que soliciten la titularidad de licencias de servicios de televisión por suscripción prestados mediante vínculo físico, deberán cumplir adicionalmente con las siguientes obligaciones:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual por suscripción y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate. Esta administración separada de unidades de negocios no será exigible a las personas jurídicas sin fines de lucro;

b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;

c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como, a mero título ejemplificativo, las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;

d) Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA;

e) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten;

f) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad regulatoria a la distribución de contenidos de terceros independientes.


En el portal www.cepetel.org.ar se puede leer que: “…Desde EMELT (mensuario de distribución electrónica del Instituto Profesional de Estudios e Investigación -IPEI- de la Secretaría Técnica del CePETeL) aplaudimos enfáticamente la iniciativa, los términos generales de la misma, que representan sin duda un gran avance (para darse cuenta de que es buena, basta ver quienes son los que protestan) y la manera en que se ha abierto su discusión a la sociedad civil”. Además, la entidad gremial hizo público un documento titulado: “Aportes del CePETel a la Propuesta de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. En el escrito proponen sustituir algunos términos de la propuesta oficial, como "señal" por "señal de radiodifusión", "red" por "red de radiodifusión", "vínculo físico" por "vínculo cableado", y una nueva definición del concepto de "dividendo digital". También se sugiere la inclusión de algunas definiciones que completan este concepto, como plataformas de servicio, terminales, red de transporte, red de acceso, red de acceso física, y destacan la clasificación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre servicio interactivo y servicio de distribución. En tal sentido, se sostiene que el Servicio de Radiodifusión de la propuesta del Gobierno “es un servicio de distribución, y esto incluye a los "servicios conexos" definidos en el artículo 7º, caracterizado por un tipo de información particular que es distribuida (las señales de radiodifusión)”. Por eso se propone introducir la definición y el concepto de "servicio de distribución", sobre todo en las definiciones relativas al servicio de radiodifusión por suscripción.

El documento de CePETeL advierte también que la propuesta oficial no detalla la manera contractual y técnica en que los distintos prestadores podrán hacer uso de las redes de acceso, a efectos de prestar el servicio para el que tienen licencia o autorización. Sostienen que “una legislación que tienda a asegurar condiciones de concurrencia en la red de acceso, debe contemplar las condiciones de compartición de las mismas, ya que los costos de despliegue inicial de infraestructuras de acceso, en general aseguran las condiciones monopólicas u oligopólicas de los prestadores ya establecidos en una cierta área”. Sobre el punto específico del anteproyecto que establece que los licenciatarios de servicios públicos que soliciten licencias de televisión por cable deberán facilitar su propia infraestructura de soporte en condiciones de mercado, hay cierta coincidencia con Burzaco en que “esto ya está previsto” en el reglamento de licencias de servicios de telecomunicación vigente, en el Decreto 764/2000. Algo similar sucede -sostienen- con la compartición de redes de acceso, “prevista en el artículo 18 del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI) vigente”. Por ello se propone “incluir la cuestión de la compartición, así como se incluyen las de interconexión -es decir, los puntos de interconexión, la calidad y los precios- que son las mismas que actualmente requiere el RNI”. También “la portabilidad numérica en las mismas condiciones” en que ya lo prevé el RNI, en la forma de un nuevo artículo a continuación del artículo 25º de la propuesta oficial”.

Por último, advierten sobre la “necesaria vinculación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con una Ley de Telecomunicaciones. Ésta última es aún más antigua que la Ley de Radiodifusión y fue también sancionada durante un gobierno de facto”, advierten los trabajadores de la telecomunicación. En tal sentido, recuerdan el Anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones ya presentado por la organización y que no ha tenido tratamiento parlamentario.

Para finalizar, volviendo a nuestra noticia sobre el Foro de Mendoza, es interesante recordar que el concepto de foro no era igual para los griegos que para los romanos antiguos. Para los atenienses el foro se alzó como el espacio público dedicado a la discusión de las ideas políticas y a albergar a los grandes pensadores que impartían sus conocimientos entre sus pares ciudadanos; entre ellos sobresalió Sócrates. Para los romanos, en cambio, era el lugar donde se impartía justicia y se hacía de público conocimiento el contenido de las leyes y disposiciones que se dictaban en Roma, y que debían ser acatadas en todas aquellas prolongaciones del imperio. Las palabras son siempre un territorio de disputa, sabemos ahora, los hombres del siglo XXI. Las disputas sobre ideas requieren siempre de inter-locutores. El guionado intermedio pretende subrayar simplemente que inter significa al menos dos ideas, si no antagónicas, por lo menos diferentes. Si sólo hablan públicamente los que piensan igual no estamos en presencia de un debate. Y aunque la denominación foro pueda caber en el titulado de una crónica, bien planteadas las palabras, foro puede también remitir a Roma, y Roma a imperio. “No hay nada nuevo bajo el sol”, dice Eclesiastés, en el libro de los libros.


José Luis Ferrando