16/8/10

Una comunicación social para la equidad

El pasado 10 de octubre de 2009, la Cámara de Senadores de la Nación dio sanción, por amplia mayoría, a la Ley 22.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Con base en los llamados 21 Puntos de la Coalición para una Radiodifusión Democrática, la nueva norma viene a saldar una antigua deuda de la democracia recuperada en 1983 y a coronar una lucha social y política que lleva no menos de tres generaciones. Su aplicación implicará desarticular un andamiaje legal iniciado en el Decreto-Ley 22.285 de la última dictadura cívico-militar, modificado en democracia cuantas veces fue necesario para favorecer intereses monopólicos.
Pese a que fue trabada escandalosamente por algunos tribunales federales en las provincias de Mendoza y Salta, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo ejemplar, el 15 de junio de este año, dio por finalizada la insólita situación, estableciendo la “irrazonabilidad” del planteo de los tribunales inferiores, alegando que la Justicia no puede suspender en su totalidad una ley aprobada por el Congreso.
Las consecuencias que el nuevo cuadro jurídico tendrá en el plano mediático, pero sobre todo político, social y cultural para los próximos años son todavía inimaginables. Mientras tanto, conviene repasar algunos de sus principales tópicos.
La norma regula los servicios abiertos de radio y TV y los sistemas complementarios, como antenas comunitarias y el cable. De esta manera se otorga un marco legal a todos los servicios de comunicación audiovisual, independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
La vieja ley establece que la libertad de expresión está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional y admite restricciones basadas en este motivo. En el nuevo esquema, se garantiza el derecho humano universal a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
Se crea además, una nueva autoridad de aplicación que reemplaza al viejo COMFER, el organismo que regulaba la radio y la TV, que debía ser dirigido, según la ley de la dictadura, por militares, servicios de inteligencia y empresarios. El nuevo organismo estará conducido por un cuerpo colegiado integrado por representantes del parlamento nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Además, se establece un consejo asesor integrado por representantes de las universidades, de las asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector y de las provincias.
Se protege también el trabajo argentino y local mediante cuotas de pantalla de cine nacional y la exigencia de un 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.
La ley de la dictadura establecía que la radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90´ facilitaron la concentración horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de holdings. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones. Ahora, no sólo se permite el acceso a las entidades sin fines de lucro, sino que se reserva el 33% del espectro para asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.



Lic. José Luis Ferrando
Foro Popular de la Comunicación de Paraná
Fuente: UNER NOTICIAS