1/1/10

Relevamiento obligatorio de Radio y TV

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso el relevamiento obligatorio de los servicios operativos de radiodifusión sonora y de licencias, autorizaciones, Permisos Precarios Provisorios; como así también el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales.

Todas las presentaciones deberán efectuarse entre los días 15 de enero al 15 de marzo de 2010 en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las Delegaciones del interior del país.

Resolución 1/2009:

Dispone el inicio del proceso de relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos. A este fin deberán presentarse las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario que figura como Anexo I.

Este relevamiento no es constitutivo de derechos sino que se limita a convocar a los prestadores de servicios para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio.

Resolución 2/2009:

Dispone el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisores reconocidas que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.

Esta información conformará el Registro Público de Licencias y Autorizaciones, que permitirá identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.


Resolución 3/2009:

Da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

Todas las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha se encuentren operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización, deberán presentar el formulario ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Resolución 4/2009:

Dispone la reglamentación del Registro de Señales en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina. Serán incorporadas al Registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la ley 26.522.